El Ministerio de Transportes, mediante el nuevo Real Decreto, persigue el objetivo de reforzar la formación de los conductores profesionales y dotarlos de conocimientos destinados a la seguridad vial, la enseñanza de una conducción más eficiente y la reducción del impacto medioambiental.
El nuevo Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y personas, incluye entre sus novedades la actualización de contenidos para una mayor cualificación de los conductores y diferentes opciones de formación práctica.
Características de los cursos de formación continua
En este caso, hablaremos de las novedades incluidas en la impartición de cursos de formación continua. Según el Art. 7 Capitulo III del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, los cursos de formación continua deberán cumplir las siguientes características:
- La formación continua será obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto. Deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental de la conducción.
- Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años sobre las materias que integran dicho programa.
- Incluirá clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante vehículos, simuladores de alto nivel o ambos.
- El curso de formación continua deberá seguirse por primera vez antes de que transcurran cinco años desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
- Solo podrán realizar los cursos de formación continua aquellos que previamente sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo inicial.
- Aquellos que no ejerzan la profesión y no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar el curso antes de reanudar la actividad.
- Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos previstas en el artículo 1 estarán exentos de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho artículo.
Tal y como se expone en el Real Decreto, los cursos necesarios para obtener la acreditación correspondiente podrán impartirse por las empresas autorizadas como centros de formación por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones.
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