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La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo y el consejo, del 15 de julio de 2003 que establece una CUALIFICACIÓN CAP INICIAL OBLIGATORIA, independiente de la formación para la obtención del permiso de conducción, y una FORMACION CAP CONTÍNUA para mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos a los conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional.

La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003. Esta directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de Aptitud Profesional antes del 2010. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves:

  • 11 de septiembre de 2008 – Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (Autobús)
  • 11 de septiembre de 2009 – Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (Camión y Trailer)

Lo más importante que se tiene que saber del CAP es lo siguiente: Desde las fechas indicadas con anterioridad ya no basta con disponer del permiso de conducción correspondiente expedido por la Dirección General de Tráfico, además se deberá disponer del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para poder circular legalmente. El CAP lo expide el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias. Por lo tanto el CAP es independiente del Permiso de Conducción. Tal es así que una persona puede obtener el CAP sin disponer de ningún carnet de conducir. 

Europa ha obligado a implantar el CAP en todos sus países miembros con el fin de profesionalizar el oficio de conductor, ya que hasta ahora «cualquiera» podía ser conductor profesional sin tener la formación adecuada. La obtención del permiso de conducir para autobús o camión, según las exigencias actuales, sólo certifica que una persona sabe manejar más o menos un vehiculo y que conoce las normas básicas de circulación. Pero ser un buen Conductor Profesional requiere otros muchos conocimientos y por ello surge el CAP. La renovación cap es obligatoria para los profesionales.

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No se exige el CAP a los conductores de vehículos:

  • De 45 km./h. de velocidad máxima.
  • Utilizados por los servicios de las fuerzas armadas.
  • De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento.
  • Utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
  • Utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o CAP.
  • Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente la actividad principal del conductor.